Coberturas.
Los tipos de seguro existentes para una moto ciclomotor o quad dependen de las coberturas que dichos seguros posean. En esta sección encontrara informacion detallada de cada una de las coberturas.
Responsabilidad Civil Obligatoria.
Cobertura Obligatoria por ley y limitada. Cubre daños producidos a terceros.
Responsabilidad Civil Obligatoria es la mínima cobertura que una persona DEBE contratar para su moto, ciclomotor o quad. Todo vehículo que circule en España tiene que poseer por Ley esta cobertura.
La aseguradora se responsabiliza por los daños producidos a Terceros. Ya sean Daños Materiales (otra moto, automóvil, un escaparate, etc) o Daños Físicos a las personas (atropellar a un peatón). Para que en el caso de un siniestro no se tope con un insolvente que no pueda hacerse cargo de pagar los daños ocasionados.
Esta es una cobertura que asegura tanto al propietario del Vehículo, como también al conductor o sea que cualquier persona que maneje la moto estará cubierta ya sea el dueño o no de la misma..
Limites de la cobertura.
Esta cobertura tiene limites impuestos por ley.
-Frente a daños Corporales: 349.550 euros por víctima
-Frente a daños en los bienes: 99.871 euros por siniestro.
Si los gastos de un accidente superan los parámetros establecidos, y el usuario no posee otras coberturas, deberá pagar la diferencia.
Las multas por no poseer seguro de moto pueden ir de los de 600 euros a los 3000 euros.
Los siniestros ocurridos cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o en caso de que el vehículo sea robado quedan excluidos del seguro.
Responsabilidad Civil Obligatoria al ser un seguro a terceros, no cubre ningún daño del usuario, ya sea su moto o daño corporal. Tampoco cubre a su esposa/o, hijos o parientes.
Responsabilidad Civil Voluntaria.
Cobertura complementaria de Responsabilidad Civil Obligatoria pero casi ilimitada.
Esta es una cobertura que esencialmente se hace cargo de todos los daños ocasionados a terceros. De esta manera se amplia los servicios prestados en Responsabilidad Civil Obligatoria, cubriendo todas aquellas situaciones que no están amparadas por la misma de forma casi ilimitada. La ley establece un máximo de 50 millones de euros para cubrir las indemnizaciones pertinentes. Esto significa que, teóricamente, la aseguradora se haría cargo de todos los daños causados a terceros.
La realidad es que dependiendo de la compañía de seguros siempre se pueden encontrar limitaciones y/o excepciones. Por esta razón es fundamental prestar mucha atención y leer detenidamente la letra pequeña.
Esta cobertura, al ser a terceros, NO cubre los daños propios, ya sea nuestra moto, pertenencias o daño corporal personal.
En el caso de un siniestro de gran envergadura, por lo general los parámetros de indemnización establecidos en Responsabilidad Civil Obligatoria no son suficientes para cubrir las deudas y el usuario deberá correr con estos gastos, los cuales pueden llegar a ser de gran magnitud. Por esta razón, es sumamente recomendable contratar esta cobertura.
Defensa Juridica.
Cubre los gastos propios de un juicio.
Esta cobertura se encarga de cubrir los gastos del usuario ante un juicio. La compañía de seguro pagara fianzas, reclamación de daños, asistencia jurídica, tramites de gestión amistosa, gastos por peritaje y todo aquellos que sea necesario ante un juicio como consecuencia de un accidente.
El usuario puede utilizar esta cobertura para defenderse de las responsabilidades que se le imputen, así como también puede necesitarla para presentar acusaciones en un juzgado. En cualquiera de estas situaciones se deberá contratar un abogado. En la ley 50/1980 articulo 76D se estipula que el asegurado tiene derecho a elegir quien lo represente.
La realidad es que en el caso de que el culpable del siniestro sea el asegurado, es la compañía de seguros quien elige el abogado, ya que si pierde, es la aseguradora la que tiene que hacerse cargo del pago.
Dada la situación de que sea el asegurado quien presente acusaciones para llevar a un tercero a juicio, si es sumamente importante poder elegir quien lo represente; ya que de acuerdo a la calidad del abogado, el usuario podrá obtener una mayor o menor indemnización.
Esta cobertura se puede considerar como una de las mas recomendables, dado que, no solo es económica, sino también es muy efectiva en el caso de estar implicado en un juicio.
Asistencia en Viaje.
La aseguradora asiste de manera inmediata en caso de accidente, avería del vehículo o siniestro durante un viaje
La idea fundamental de esta cobertura es poder brindar asistencia inmediata al usuario en situaciones en las cuales no puede continuar con su moto, ciclomotor o quad. La aseguradora se encargara de enviar ambulancia para los heridos, grúa para la moto, taxi para los pasajeros o cualquier servicio que sea necesario de manera urgente.
Es importante verificar el ámbito de cobertura tanto para el vehículo como para las personas.
Usualmente las aseguradoras cubren desde el km 0, osea desde el domicilio del usuario, y dentro de la unión Europea. Pero hay algunas que lo hacen desde el km 5, evitando los problemas de arranque o desde el km 30 evitando no solo los inconvenientes citados, si no también la mayoría de los problemas que por lo general suceden cerca del domicilio del usuario, ya que es por donde mas circula.
También puede ser que cubra solo en territorio Europeo.
El usuario podrá informarse del alcance de su cobertura leyendo la letra pequeña de su póliza.
Daños Propios.
Esta cobertura se responsabiliza de brindar una indemnización al usuario en el caso de que se produzcan daños a la moto, ciclomotor o quad, que no existan terceros culpables y que los daños del vehículo propio no puedan ser atribuidos a otra cobertura. Se deben cumplir estas tres condiciones para que la compañía aseguradora se haga cargo de pagar dicha indemnización.
Las aseguradoras pueden hacerse cargo de pagar daños producidos a los accesorios de serio, daños a los accesorios no de serio o destrucción total. Todo depende de lo que este escrito en la letra pequeña de su póliza.
Daños en los Accesorios de Serie.
Los accesorios de serie son aquellos que vienen de fabrica con la Moto. Como por ejemplo un intermitente, un espejo, etc,.
Usualmente en estos casos las aseguradoras indemnizan a valor de nuevo, independientemente de la antigüedad de la Moto. A si mismo la mayoría de las compañías tratan determinadas piezas en forma particular. Por ejemplo las Ruedas, muchas empresas consideran que los neumáticos en el momento del accidente, ya poseían un desgaste, por ende pagan solo parte de los mismos.
Daños en los accesorios NO de Serie.
Estos son los accesorios por los que el usuario paga una suma extra en el momento de comprar la moto o los instala posteriormente.
En este caso el usuario debe añadir en las condiciones particulares de su póliza el accesorio y detalles del mismo para que la compañía se haga cargo de la indemnización. Caso contrario la aseguradora No pagara nada.
Destrucción Total
En el caso de que la moto, ciclomotor o quad quede dañada totalmente y tenga menos de un año las compañías mas reconocidas indemnizan por valor a nuevo. Cuando el vehículo supera el año por lo general las aseguradoras cubren el valor venal. En cualquiera de los casos, se recomienda siempre leer las condiciones particulares de la póliza, ya que hay compañías que indemnizan por el valor venal de la moto desde el día uno.
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